CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE AYUDAS para el CURSO 2023/2024
Los alumnos que ya tenían beca de comedor pueden pasar por el Centro a firmar la solicitud que ya está pregrabada, también pueden hacerlo por internet.
Para todos aquellos que soliciten beca por primera vez, tendrán que rellenar la solicitud completa.
Lo podéis hacer a través del siguiente enlace, es un PDF que debéis imprimir, firmar y enviar al correo del Centro o traerlo directamente a secretaría. Si no podéis imprimirlo, pasad por el colegio para entregaros la solicitud.
SOLICITUD AYUDA COMEDOR PARA ALUMNOS QUE NO LO HAYAN SOLICITADO NUNCA.
PLAZO ORDINARIO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA:
- Para alumnos ya matriculados en el centro: del hasta el 8 de mayo.
- Nuevas matriculaciones: durante el mes de septiembre.
CARTEL INFORMATIVO (PICA AQUÍ PARA ACCEDER)
- SOLICITUD VÍA INTERNET: los padres registrados que lo deseen podrán acceder a su solicitud entrando en la aplicación en la dirección https://comedoresescolares.jcyl.es/ y cumplimentado los datos requeridos siguiendo los pasos que se indican en la Guía de Ayudas a su disposición en la propia aplicación. La solicitud se confirmará y enviará telemáticamente junto con la documentación adjuntada y quedará a la espera de su validación por el centro. También podrá, a través de la aplicación, cumplimentar su solicitud en la aplicación, imprimirla y presentarla posteriormente en el centro junto con la documentación necesaria. Los padres que no estén registrados en la aplicación podrán solicitar el alta a través del 012.
- SOLICITUD PRESENCIAL: los padres o tutores presentarán la solicitud de ayudas en el impreso a su disposición en la Secretaría del centro, y en el Portal de Educación, debidamente cumplimentado y firmado, donde se sellará y entregará el resguardo de presentación.
Obtendrán gratuidad en la prestación del servicio de comedor escolar los alumnos matriculados en enseñanzas obligatorias en los centros docentes públicos con servicio de comedor escolar que cumplan los siguientes requisitos:
- BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD TOTAL
- Gratuidad por renta: la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el periodo impositivo 2021 (periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido), no excede en cómputo anual el doble del IPREM anual, fijado para el año 2023 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (año de presentación de la solicitud). Es decir, dichos ingresos no superen 16.800 €. Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.
- Alumnos con discapacidad igual o superior al 33%, adjuntado copia de la tarjeta acreditativa o la autorización para la comprobación de dicha condición.
- Familias numerosas de categoría especial, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra Comunidad Autónoma, se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.
- Alumnos que se encuentren en acogimiento familiaro residencial, acreditándolo adjuntando copia de la Resolución judicial o Certificado de la Comisión de Tutela.
- Solicitante en condiciones especiales de género, circunstancia que se acreditará adjuntando copia de la orden de protección a favor de la víctima, o copia del informe del Ministerio Fiscal o copia de certificado de los Servicios Sociales o Sanitarios de la administración autonómica o local.
- Alumnos víctimas de terrorismo, que se acreditará adjuntando copia del informe del Ministerio de Interior, de la resolución de reconocimiento de la Administración General del Estado o de sentencia judicial firme.
- Situación carencial específica, que se acreditará adjuntando copia de informe de los Servicios Sociales.
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BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75%
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Gratuidad parcial por renta: alumnos que pertenezcan a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2021 no exceda en cómputo anual de 2,5 veces el IPREM (es decir, dichos ingresos no superen 21.000 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.
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BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50%
a. Gratuidad parcial por renta: alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2021, no exceda en cómputo anual 3 veces del IPREM (25.200 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria; en caso de no autorizar el cruce deberá adjuntar la documentación acreditativa.
b. Familia numerosa de categoría general, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra Comunidad Autónoma, se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.