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ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES
Ayudas para la adquisición de dispositivos digitales 2021/2022. Convocatoria

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DIRIGIDAS A LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DIGITALES PARA SU UTILIZACIÓN POR EL ALUMNADO.

El 25 de noviembre de 2021 se publica en BOCYL el extracto de la Orden de 19 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales para su utilización por alumnado que curse determinadas enseñanzas no universitarias en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para el curso escolar 2021-2022.

Dispositivos subvencionables

Modelos que reúnan las características que se indican a continuación (pica en cada uno para ver características):

-Ordenador portátil de 12 pulgadas.

-Ordenador portátil convertible (2 en 1).

-Tablet.

Requisitos

Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el viernes 26 de noviembre y finaliza el martes 21 de diciembre 2021.

Formalización de las solicitudes

Las solicitudes se deben obtener a través de la aplicación informática

Acceso a la aplicación informática. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Disponible desde las 00:00 horas del viernes 26 de noviembre de 2021

Una vez cumplimentada la solicitud se puede teletramitar, si dispone de certificado digital, o en caso contrario la debe imprimir, firmar, y presentar preferiblemente en la secretaría del centro.

Cuantía de las ayudas.

Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.) se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá una ayuda de cuantía diferente, que varía en función del tipo de dispositivo que se adquiera. En ningún caso podrá concederse una ayuda por importe superior al gasto en el dispositivo digital subvencionable acreditado mediante la correspondiente factura. Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.

Las cuantías de las ayudas serán los siguientes:

  1. Cien euros (100 €) en el caso de que se adquiera una Tablet y ciento setenta y cinco euros (175 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible o cuando se adquiera un ordenador portátil de 12 pulgadas, para magnitudes inferiores a los dos mil quinientos euros (2.500 €) de r.p.c.
  2. Setenta y cinco euros (75 €) en el caso de que se adquiera una Tablet y ciento veinticinco euros (125 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible o cuando se adquiera un ordenador portátil de 12 pulgadas para magnitudes entre dos mil quinientos euros (2.500 €) y tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c., ambos inclusive.
  3. Cincuenta euros (50 €) en el caso de que se adquiera una Tablet y setenta y cinco euros (75 €) cuando se adquiera un ordenador portátil convertible o cuando se adquiera un ordenador portátil de 12 pulgadas, para magnitudes superiores a tres mil quinientos euros (3.500 €) de r.p.c.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, el padre, la madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, o el propio alumno si es mayor de edad, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2020 no superen las siguientes cuantías:

Número de miembros de
la unidad familiar

Renta máxima de
la unidad familiar

2

18.410.60€

3

24.075,40€

4

29.740,20€

5

35.405,00€

6

41.069,80€

7

46.734,60€

8

52.399,40€

A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en cinco mil seiscientos sesenta y cuatro con ochenta euros (5.664,80 €) por cada nuevo miembro.

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